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Presentación

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Locuciones Privadas a una madre de familia súper numerosa, felizmente casada y abuela.  

(Se usan seudónimos elegidos por Dios para preservar la intimidad familiar)

* Primavera subió a la Casa del Padre, a la edad de 58 años, en el año 2.015.

 

Hago públicas estas conversaciones de Dios y María Santísima con una servidora, por expreso mandato reiterativo del Señor.

Deseo que al leerlas y meditarlas, hagan un gran bien a tu alma, como a mí me lo han hecho. 

Primavera

 

ÍNDICE de los primeros libros de las Revelaciones Divinas a Primavera

          1.-La Historia del Amor que Dios siente por ti.
2.-Amando al Amor.
3.-Dando la mano a Dios.
4.-María Inmaculada y su Hijo Dios.
5.-Las herramientas de la fe.
6.-San José y las obras de la fe.
7.-La Iglesia del Papa; la única Iglesia de Dios.
8.-Las almas.
9.-Dios contigo.
10.-Los frutos de la fe probada y comprobada.
11.-¡Amor y Paz!
12.-¡El odio de Satanás jamás podrá matar la fe del creyente!
13.-Eres salvado por las aguas del bautismo cristiano.
14.-Silencio.
15.-Serenidad.
16.-Gozo íntimo y profundo alivio.
17.-Se tú mismo.
18.-Nada
19.- La gloria de Dios. 

Los libros van siendo publicados periódicamente. Suscríbete AQUÍ para ser avisado de las publicaciones.

 

EL MENSAJE Y EL PORQUÉ DE ESTAS REVELACIONES DIVINAS

 

Lunes, 13 de diciembre de 2004… rezo…

Yo.- Con Mamá, María, vengo a tus pies, Dios, Uno y Trino. Tengo que contestar a varias preguntas del Doctor Bris. ¿Podrías Tú contestarlas por mí? ¿Quieres?

– ¿Qué mensaje tienen las Revelaciones Divinas para el resto de la gente que las leemos?

+ Yo Dios, me descubro ante el mundo como un Dios amigo de mis amigos, un Dios que busco y quiero el amor de todos, un Dios que amo y no me escondo.

Pero en las Locuciones especiales con Primavera, quiero dar el mensaje de la santidad a través y con el santo matrimonio.

Quiero hijos. Quiero unión familiar. Quiero amor entre los esposos, en un hogar dirigido por el patriarca de cada familia. Deseo la paz en el santuario de la iglesia doméstica. Este es mi gran mensaje: que los esposos sean santos; que los esposos no son hijos míos de segunda categoría, sino que, como a todos, os amo y deseo daros mi gran amor. Este es mi mensaje a través de Primavera, la revolución. Quiero que las madres piensen menos en la moda, y pongan de moda amar y honrar a sus esposos, y eduquen a sus hijos. Quiero que cada familia sea una iglesia y siga al Papa de Roma. Quiero que tú, hijo mío, al leer mi voz, me des tu sí de corazón; y quiero que al leer la historia de Primavera, de su esposo y sus hijos, todos veáis algo en común a ellos, y, como ellos, apostéis por Mí, por Cristo Rey. Eso quiero, además de lo que cada uno ya descubre en la lectura de mis santos libros, los libros que Primavera os da y os dará a conocer, porque nadie puede impedir que Dios actúe.

Yo.- Otra pregunta. ¿Cómo debemos leerlo y qué debemos hacer?

+ Cada cual es libre, y unos los leen con amor, otros con odio, otros con decepción, y muchos con ganas de encontrarme; y Yo salgo al paso, y os saludo y os abrazo, y hago una gran fiesta en tu corazón.

+ Hijos míos, leedlos o dejadlos de leer; Yo no os juzgaré por ello. Aún los mismos Evangelios, no tienen autoridad, por sí solos, de daros el Cielo como recompensa por leerlos.

+ Hijo mío, queda en paz.

 

Estas locuciones de Dios y de la Santísima Virgen María, han sido estudiadas atentamente por varios sacerdotes que confirman no hallar en ellas, nada que vaya contra la fe, la doctrina de Cristo, ni su Santa y Única Iglesia, la Católica, Apostólica y Romana, la del Papa.

De conformidad con el decreto del Papa Urbano VIII y con la disposición del Concilio Vaticano II, el equipo de Dirección de la web www.primaveradelagloriadedios.com, no tiene la intención de adelantarse al juicio de la Iglesia en cuanto a la naturaleza sobrenatural de los acontecimientos y mensajes mencionados en estas páginas. Tal juicio concierne a la autoridad competente de la Iglesia. Las palabras tales como apariciones, milagros, y similares, tienen en este sitio un valor de testimonio humano, y son publicados porque entendemos que pueden ser favorables para la vida espiritual de quienes nos visitan.

 

«En cuanto a las revelaciones privadas, es mejor creer que no creer en ellas; porque si crees y resultan ser verdaderas, te sentirás feliz de que creíste, porque Nuestra Santa Madre lo pidió. Y si resultan ser falsas, tú recibes todas las bendiciones como si fueran verdaderas, porque creíste que eran verdad.»

(Papa Urbano VIII, 1636 )

DECRETO 

     «El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Este Canon ha sido derogado. … Esto significa que se permite a los Católicos publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat, o cualquier otro permiso. Por supuesto estas publicaciones no deben poner en peligro la Fé y la Moral.  … De aquí que no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.    Por la misma razón se permite a los Católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre. Los Católicos que frecuenten estos lugares deben respetar la Fe y la Moral.  
Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.  El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.
 Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis, o por el Santo Padre. También aquéllos que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.» 
Firmado:
    – Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.
    – P. Parente, Secretario.  
(Fué aprobado por S.S. Pablo VI, el 14 de Octubre 1966, y publicado
el 15 de Noviembre de 1966, en A. A. S. 58/16a 29 de diciembre 1966,
entrando en vigor el 29 de Marzo de 1967.)